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miércoles, octubre 12

Imperium et Coloniae Hispanicae

Dolor - Grafitti


«Con perfecto derecho los españoles imperan sobre estos bárbaros del Nuevo Mundo e islas adyacentes, los cuales en prudencia, ingenio, virtud y humanidad son tan inferiores a los españoles como niños a los adultos y las mujeres a los varones, habiendo entre ellos tanta diferencia como la que va de gentes fieras y crueles a gentes clementísimas.

¿Qué cosa pudo suceder a estos bárbaros más conveniente ni más saludable que el quedar sometidos al imperio de aquellos cuya prudencia, virtud y religión los han de convertir de bárbaros, tales que apenas merecían el nombre de seres humanos, en hombres civilizados en cuanto pueden serlo.

Por muchas causas, pues y muy graves, están obligados estos bárbaros a recibir el imperio de los españoles [...] y a ellos ha de serles todavía más provechoso que a los españoles [...] y si rehusan nuestro imperio (imperium) podrán ser compelidos por las armas a aceptarle, y será esta guerra, como antes hemos declarado con autoridad de grandes filósofos y teólogos, justa por ley natural.

La primera [razón de la justicia de esta guerra de conquista] es que siendo por naturaleza bárbaros, incultos e inhumanos, se niegan a admitir el imperio de los que son más prudentes, poderosos y perfectos que ellos; imperio que les traería grandísimas utilidades, magnas comodidades, siendo además cosa justa por derecho natural que la materia obedezca a la forma.»

Juan Ginés de Sepúlveda: De la justa causa de la guerra contra los indios


¡Feliz Día de la Hispanidad desde la Madre Patria! 

Fotografía: Dolor - Grafitti
Autor: Landahlauts

martes, octubre 12

El estado moderno y la diversidad

Alianza de las Civilizaciones...


«Los Reyes Católicos crearon un estado moderno, fundamentado en las ideas de unidad y de libertad, es decir, del derecho a la diversidad. Para ello no dudaron en reducir a los que alzaban sobre los intereses nacionales sus egoísmos y sus pequeños intereses de campanario derribando, cuando fuera preciso, sus castillos.»


Discurso de Juan Carlos I - Día de la Hispanidad del año 1983




«Hemos decidido ordenar que todos los judíos, hombres y mujeres, de abandonar nuestro reino, y de nunca más volver. Con la excepción de aquellos que acepten ser bautizados, todos los demás deberán salir de nuestros territorios el 31 de julio de 1492 para no ya retornar bajo pena de muerte y confiscación de sus bienes (...)»

Edicto de Granada, 31 de marzo de 1492, dictado por Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, en el cual se obliga a todos los judíos de la península Ibérica a convertirse al catolicismo o ser expulsados, con término el 31 de julio de 1492.


«Mandamos a los egipcianos que andan vagando por nuestros reinos y señoríos con sus mujeres e hijos, que del día que esta ley fuera notificada y pregonada en nuestra corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabeza de partido hasta sesenta días siguientes, cada uno de ellos viva por oficios conocidos, que mejor supieran aprovecharse, estando atada en lugares donde acordasen asentar o tomar vivienda de señores a quien sirvan, y los den lo hubiese menester y no anden más juntos vagando por nuestros reinos como lo facen, o dentro de otros sesenta días primeros siguientes, salgan de nuestros reinos y no vuelvan a ellos en manera alguna, so pena de que si en ellos fueren hallados o tomados sin oficios o sin señores juntos, pasados los dichos días, que den a cada uno cien azotes por la primera vez, y los destierren perpetuamente destos reinos; y por la segunda vez, que les corten las orejas, y estén sesenta días en las cadenas, y los tornen a desterrar, como dicho es, y por la tercera vez, que sean cautivos de los que los tomasen por toda la vida»

Pragmática de Medina del Campo, dictada por Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón en 1499, concrétamente del título destinado a los gitanos (egipcianos).


«Ellos construyeron una picota lo suficientemente larga como para que los pies pudieran tocar el piso y de esta forma prevenir la estrangulación, y así, los colgaban de a trece indios por vez en honor de Nuestro Salvador Jesucristo y los doce Apóstoles... Después, paja era envuelta alrededor de los cuerpos destrozados y quemados vivos.»

Fray Bartolomé de Las Casas - De su obra: "Brevísima Relación de la Destrucción de Las Indias"


«Y quedóse en Granada el arzobispo de Toledo don fray Francisco Ximenes, que después fue cardenal: con buen celo quísose informar de todos los moros que en qualquiera manera venian del linaje de xpistianos, y hazíales traer ante sí, y por buenas palabras y persuasiones procuraba con ellos que se convertiesen á nuestra saneta fé Cathólica, porque dezia que sin gravísimo pecado no se podia permitir que uiuiesen en ley de moros, y los que se convertían de esta manera en merced, dáualos y gratificáualos, y á los que no se querian convertir echáyalos en la cárcel, y trauajaba con ellos por todos los medios posibles, que se convertiessen. Pareció que esto tocaba á muchos moros y se escandalizauan de ello»

Chrónica de los Reyes Cathólicos
Hernando del Pulgar


Música Recomendada:
Miserlou - Eduardo Paniagua y Otros

Fotografía: Alianza de Civilizaciones (detalle de la tumba de los Reyes Católicos en la Capilla Real de Granada)
Autor: Landahlauts

miércoles, agosto 26

Moros y Marranos

Inquisitio Haereticae Pravitatis Sanctum Officium
Hace algunos meses, en una entrada de su blog Historias de Alemania, Marta Salazar se hacía eco de una supuesta situación de xenofobia sufrida en Andalucía por un lector. Como ya dije en su momento en los comentarios de aquella entrada, no creo que en Andalucía exista una xenofobia o segregación social superior a la que puedan tener los países de nuestro entorno. El desprecio que se tiene en Alemania por los alemanes de la antigua Alemania Oriental, o por los polacos... o en Italia por los albaneses o por los rumanos... o en Argentina por los gallegos (entendidos estos como "españoles en general") o en Chile por los argentinos... no, decididamente, no creo que en Andalucía seamos más racistas de lo que puedan ser en cualquiera de estos lugares. Y eso que hemos "mamado" racismo y xenofobia durante siglos.

Leyendo en Wikipedia la entrada sobre la Enciclopedia Católica nos dice lo siguiente:

Enciclopedia Católica es una enciclopedia que fue originalmente escrita en inglés y publicada en 1913, diseñada para dar información autorizada sobre los intereses, acciones y doctrina católicas. El texto obtuvo el "Nihil Obstat" ("no hay objeciones") del censor eclesiástico Remy Lafort el 1 de noviembre de 1908 y el “Imprimatur” ("que se imprima") del arzobispo de Nueva York. La Enciclopedia Católica tiene, por tanto, la aprobación oficial desde el punto de vista moral y doctrinal de la Iglesia de Roma. Fue actualizada bajo los auspicios de la Universidad Católica en 1967 y una New Catholic Encyclopedia se publicó en 1967 y en una segunda edición en 2002. Se puede decir que está actualizada en contenidos.

Pues bien, a continuación transcribo parcialmente la biografía del prócer dominico Tomás de Torquemada que aparece hoy en día en la Enciclopedia Católica.

Tomás de Torquemada
«Primer Gran Inquisidor de España, nacido en Valladolid en 1420; murió en Ávila el 26 de Setiembre de 1498. (...) La Infanta Isabel lo escogió como su confesor mientras estuvo Segovia, y cuando ella asumió el trono de Castilla en 1474 él se convirtió en uno de sus más confiados e influyentes consejeros, pero rechazó todos los altos nombramientos eclesiales, prefiriendo permanecer como un simple fraile.
En ese tiempo la pureza de la Fe Católica en España estaba en gran peligro por los numerosos Marranos y Moriscos, quienes, por razones materiales, se convirtieron en falsos convertidos del Judaísmo y Mahometismo al Cristianismo. Los Marranos cometieron serias atrocidades en contra de la Cristiandad y se propusieron judaizar toda España.
(...)
Los Marranos encontraron poderosas maneras de evadir los tribunales en los juicios en España, cuyas riquezas los habían hecho muy influyentes y sobre los que la Inquisición no tenía jurisdicción. En esta situación Torquemada pidió a los soberanos que exijan a los judíos que se conviertan en cristianos o que abandonen España. Para frustrar esta medida los judíos acordaron pagan al gobierno español 10,000 ducados si los dejaban tranquilos. Existe una tradición que cuando Fernando estaba a punto de ceder a la tentadora oferta, Torquemada se le apareció, sosteniendo un crucifijo en lo alto, y exclamando: "Judas Iscariote vendió a Cristo por 30 monedas de plata; Su Alteza está a punto de venderlo por 30,000 ducados. Aquí está Él; tómelo y véndalo." Dejando el crucifijo en la mesa abandonó la habitación. Principalmente a través de esta mediación los Judíos fueron expulsados de España en 1492.
Se ha escrito mucho sobre la inhumana crueldad de Torquemada. Llorente registra que durante el mando de Torquemada (1483-98) 8.800 personas fueron quemadas y 9.654 fueron castigados de diferentes formas (Histoire de l'Inquisition, IV, 252). (...) Si la forma de Torquemada de indagar y castigar a los herejes era justificable es un asunto que debe ser decido no sólo comparado con el nivel penal del siglo quince, sino también, y principalmente, a través de una investigación sobre la necesidad de preservar el cristianismo en España. El cronista español contemporáneo, Sebastián de Olmedo (Chronicon magistrorum generalium Ordinis Prædicatorum, fol. 80-81) llama a Torquemada "el martillo de los herejes, la luz de España, el salvador de su país, el honor de su orden".»

Hasta aquí, repito, la cita textual de la Enciclopedia Católica. El texto rezuma racismo, xenofobia y odio por los cuatro costados. Y, lo que es peor, la Iglesia Católica considera vigentes los argumentos blandidos hace siglos para ejecutar una terrible limpieza étnica y deportaciones en masa entre nuestros antepasados andaluces (aquellos a los que llama Marranos y Moriscos). No pesan en la conciencia del Estado Vaticano como una acción errónea o moralmente reprobable. Nihil Obstat, que dirían ellos. Poco racistas hemos salido para haber comulgado con todo este odio al distinto.


Fotografía: Inquisitio Haereticae Pravitatis Sanctum Officium
Autor: Landahlauts

lunes, agosto 4

Leyes de extranjería

Calle Oficios 

Como nunca se llega a un acuerdo que satisfaga a todos en un tema como las leyes de extranjería... ¿Qué mejor que repasar la historia y recuperar una de las muchas leyes promulgadas por los Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón sobre el particular? Es una de esas leyes que pretendió, y consiguió, extirpar a todos aquellos ciudadanos que no "cumplía con el estándar" imaginado por sus Castellanas Majestades (moriscos, judíos, gitanos...).
Se trata de la Pragmática de Medina del Campo, dictada por Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón en 1499, concrétamente del título destinado a los gitanos (egipcianos). Aparece tal cual fue redactada y "actualizada" a un castellano más asequible.
«Expulsion del Reyno de todos los egipcianos que anduvieren vagando sin aplicacion á ocios conocidos. » «Mandamos a los gitanos que andan vagando por nuestros reinos y señoríos con sus mujeres e hijos, que el día que esta ley fuere notificada y pregonada en nuestra Corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabeza de partidos hasta sesenta días siguientes, cada uno dellos vivan por oficios conocidos, que mejor supieren aprovecharse, estando de estada en los lugares donde acordaren asentar, o tomar vivienda de señores a quien sirvan, y los den lo que hubieren menester; y no anden más juntos vagando por nuestros reinos, como lo hacen, o dentro de otros sesenta días primeros siguientes salgan de nuestros reinos, y no vuelvan a ellos en manera alguna; so pena que si en ellos fueren hallados, sin oficios o sin señores juntos, pasados los dichos días, que den a cada uno cien azotes por la primera vez, y los destierren perpetuamente destos reinos: y por la segunda vez, que les corten las orejas, y estén sesenta días en la cadena, y los tornen a desterrar, como dicho es; y por la tercera vez, que sean cautivos de los que los tomaren por toda su vida...» «Mandamos á los egipcianos que andan vagando por nuestros Reynos y Señoríos con sus mugeres y hijos , que del dia que esta ley fuere notificada y pregonada en esta nuestra Corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabezas de partidos fasta sesenta dias siguientes, cada uno dellos vivan por oficios conoscidos, que mejor supieren aprovecharse, estando de estada en los lugares donde acordaren asentar, ó tornar vivienda de señores á quien sirvan , y los den lo quehobieren menester; y no anden mas juntos vagando por nuestros Reynos, como lo facen , ó dentro de otros sesenta dias primeros siguientes salgan de nuestros reynos, y no vuelvan á ellos en manera alguna; so pena que, si en ellos fueren hallados ó tomados, sin oficio o sin señores, juntos, pasados los dichos dias, que den á cada uno cien azotes por la primera vez, y los destierren perpetuamente destos Reynos; y por la segunda vez , que los corten las orejas, y esten sesenta dias en la cadena, y los tornen á desterrar, como dicho es; y por la tercera vez, que sean captivos de los que los tomaren por toda su vida...»