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lunes, agosto 4

Leyes de extranjería

Calle Oficios 

Como nunca se llega a un acuerdo que satisfaga a todos en un tema como las leyes de extranjería... ¿Qué mejor que repasar la historia y recuperar una de las muchas leyes promulgadas por los Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón sobre el particular? Es una de esas leyes que pretendió, y consiguió, extirpar a todos aquellos ciudadanos que no "cumplía con el estándar" imaginado por sus Castellanas Majestades (moriscos, judíos, gitanos...).
Se trata de la Pragmática de Medina del Campo, dictada por Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón en 1499, concrétamente del título destinado a los gitanos (egipcianos). Aparece tal cual fue redactada y "actualizada" a un castellano más asequible.
«Expulsion del Reyno de todos los egipcianos que anduvieren vagando sin aplicacion á ocios conocidos. » «Mandamos a los gitanos que andan vagando por nuestros reinos y señoríos con sus mujeres e hijos, que el día que esta ley fuere notificada y pregonada en nuestra Corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabeza de partidos hasta sesenta días siguientes, cada uno dellos vivan por oficios conocidos, que mejor supieren aprovecharse, estando de estada en los lugares donde acordaren asentar, o tomar vivienda de señores a quien sirvan, y los den lo que hubieren menester; y no anden más juntos vagando por nuestros reinos, como lo hacen, o dentro de otros sesenta días primeros siguientes salgan de nuestros reinos, y no vuelvan a ellos en manera alguna; so pena que si en ellos fueren hallados, sin oficios o sin señores juntos, pasados los dichos días, que den a cada uno cien azotes por la primera vez, y los destierren perpetuamente destos reinos: y por la segunda vez, que les corten las orejas, y estén sesenta días en la cadena, y los tornen a desterrar, como dicho es; y por la tercera vez, que sean cautivos de los que los tomaren por toda su vida...» «Mandamos á los egipcianos que andan vagando por nuestros Reynos y Señoríos con sus mugeres y hijos , que del dia que esta ley fuere notificada y pregonada en esta nuestra Corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabezas de partidos fasta sesenta dias siguientes, cada uno dellos vivan por oficios conoscidos, que mejor supieren aprovecharse, estando de estada en los lugares donde acordaren asentar, ó tornar vivienda de señores á quien sirvan , y los den lo quehobieren menester; y no anden mas juntos vagando por nuestros Reynos, como lo facen , ó dentro de otros sesenta dias primeros siguientes salgan de nuestros reynos, y no vuelvan á ellos en manera alguna; so pena que, si en ellos fueren hallados ó tomados, sin oficio o sin señores, juntos, pasados los dichos dias, que den á cada uno cien azotes por la primera vez, y los destierren perpetuamente destos Reynos; y por la segunda vez , que los corten las orejas, y esten sesenta dias en la cadena, y los tornen á desterrar, como dicho es; y por la tercera vez, que sean captivos de los que los tomaren por toda su vida...»