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miércoles, octubre 12

Imperium et Coloniae Hispanicae

Dolor - Grafitti


«Con perfecto derecho los españoles imperan sobre estos bárbaros del Nuevo Mundo e islas adyacentes, los cuales en prudencia, ingenio, virtud y humanidad son tan inferiores a los españoles como niños a los adultos y las mujeres a los varones, habiendo entre ellos tanta diferencia como la que va de gentes fieras y crueles a gentes clementísimas.

¿Qué cosa pudo suceder a estos bárbaros más conveniente ni más saludable que el quedar sometidos al imperio de aquellos cuya prudencia, virtud y religión los han de convertir de bárbaros, tales que apenas merecían el nombre de seres humanos, en hombres civilizados en cuanto pueden serlo.

Por muchas causas, pues y muy graves, están obligados estos bárbaros a recibir el imperio de los españoles [...] y a ellos ha de serles todavía más provechoso que a los españoles [...] y si rehusan nuestro imperio (imperium) podrán ser compelidos por las armas a aceptarle, y será esta guerra, como antes hemos declarado con autoridad de grandes filósofos y teólogos, justa por ley natural.

La primera [razón de la justicia de esta guerra de conquista] es que siendo por naturaleza bárbaros, incultos e inhumanos, se niegan a admitir el imperio de los que son más prudentes, poderosos y perfectos que ellos; imperio que les traería grandísimas utilidades, magnas comodidades, siendo además cosa justa por derecho natural que la materia obedezca a la forma.»

Juan Ginés de Sepúlveda: De la justa causa de la guerra contra los indios


¡Feliz Día de la Hispanidad desde la Madre Patria! 

Fotografía: Dolor - Grafitti
Autor: Landahlauts

martes, octubre 12

El estado moderno y la diversidad

Alianza de las Civilizaciones...


«Los Reyes Católicos crearon un estado moderno, fundamentado en las ideas de unidad y de libertad, es decir, del derecho a la diversidad. Para ello no dudaron en reducir a los que alzaban sobre los intereses nacionales sus egoísmos y sus pequeños intereses de campanario derribando, cuando fuera preciso, sus castillos.»


Discurso de Juan Carlos I - Día de la Hispanidad del año 1983




«Hemos decidido ordenar que todos los judíos, hombres y mujeres, de abandonar nuestro reino, y de nunca más volver. Con la excepción de aquellos que acepten ser bautizados, todos los demás deberán salir de nuestros territorios el 31 de julio de 1492 para no ya retornar bajo pena de muerte y confiscación de sus bienes (...)»

Edicto de Granada, 31 de marzo de 1492, dictado por Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, en el cual se obliga a todos los judíos de la península Ibérica a convertirse al catolicismo o ser expulsados, con término el 31 de julio de 1492.


«Mandamos a los egipcianos que andan vagando por nuestros reinos y señoríos con sus mujeres e hijos, que del día que esta ley fuera notificada y pregonada en nuestra corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabeza de partido hasta sesenta días siguientes, cada uno de ellos viva por oficios conocidos, que mejor supieran aprovecharse, estando atada en lugares donde acordasen asentar o tomar vivienda de señores a quien sirvan, y los den lo hubiese menester y no anden más juntos vagando por nuestros reinos como lo facen, o dentro de otros sesenta días primeros siguientes, salgan de nuestros reinos y no vuelvan a ellos en manera alguna, so pena de que si en ellos fueren hallados o tomados sin oficios o sin señores juntos, pasados los dichos días, que den a cada uno cien azotes por la primera vez, y los destierren perpetuamente destos reinos; y por la segunda vez, que les corten las orejas, y estén sesenta días en las cadenas, y los tornen a desterrar, como dicho es, y por la tercera vez, que sean cautivos de los que los tomasen por toda la vida»

Pragmática de Medina del Campo, dictada por Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón en 1499, concrétamente del título destinado a los gitanos (egipcianos).


«Ellos construyeron una picota lo suficientemente larga como para que los pies pudieran tocar el piso y de esta forma prevenir la estrangulación, y así, los colgaban de a trece indios por vez en honor de Nuestro Salvador Jesucristo y los doce Apóstoles... Después, paja era envuelta alrededor de los cuerpos destrozados y quemados vivos.»

Fray Bartolomé de Las Casas - De su obra: "Brevísima Relación de la Destrucción de Las Indias"


«Y quedóse en Granada el arzobispo de Toledo don fray Francisco Ximenes, que después fue cardenal: con buen celo quísose informar de todos los moros que en qualquiera manera venian del linaje de xpistianos, y hazíales traer ante sí, y por buenas palabras y persuasiones procuraba con ellos que se convertiesen á nuestra saneta fé Cathólica, porque dezia que sin gravísimo pecado no se podia permitir que uiuiesen en ley de moros, y los que se convertían de esta manera en merced, dáualos y gratificáualos, y á los que no se querian convertir echáyalos en la cárcel, y trauajaba con ellos por todos los medios posibles, que se convertiessen. Pareció que esto tocaba á muchos moros y se escandalizauan de ello»

Chrónica de los Reyes Cathólicos
Hernando del Pulgar


Música Recomendada:
Miserlou - Eduardo Paniagua y Otros

Fotografía: Alianza de Civilizaciones (detalle de la tumba de los Reyes Católicos en la Capilla Real de Granada)
Autor: Landahlauts

miércoles, diciembre 10

Similitudes

Muerte a los Payos
«Muerte a los payos»
Al final... payos, gitanos, moros, blancos, sudacas, negros, judíos... somos iguales. Incluso en las actitudes más despreciables, como el racismo. «Bassanio: Si os agradase comer con nosotros. Shylock: ¡Sí, para recibir el olor del puerco! ¡Para comer en la casa en que vuestro profeta, el Nazareno, hizo entrar, por medio de exorcismos, al diablo! Me parece bien comprar con vosotros, vender con vosotros, hablar con vosotros, pasearme con vosotros y así sucesivamente; pero no quiero comer con vosotros, beber con vosotros, ni orar con vosotros.»
Obra: El Mercader de Venecia Acto I Escena III Autor: William Shakespeare

martes, noviembre 25

Tontos y tonterías

«No hay nada más tonto que un obrero de derechas»
Atribuida a Santiago Carrillo
¿Qué no? Sí, lo hay:
«Un tribunal israelí condenó el domingo a penas de cárcel a ocho jóvenes judíos que llevaron a cabo ataques neonazis en un caso que ha provocado repulsión en un estado que ha sido un refugio para los judíos tras el Holocausto. .../...

Los ochos adolescentes eran inmigrantes llegados a Israel desde la antigua Unión Soviética y los documentos del tribunal citaron dificultades de su adaptación social como un factor de su pertenencia a la banda, que publicó vídeos a favor de Adolf Hitler en Internet.

Uno de los adolescentes era nieto de supervivientes del Holocausto.»

Fuente: Público.es

lunes, agosto 4

Leyes de extranjería

Calle Oficios 

Como nunca se llega a un acuerdo que satisfaga a todos en un tema como las leyes de extranjería... ¿Qué mejor que repasar la historia y recuperar una de las muchas leyes promulgadas por los Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón sobre el particular? Es una de esas leyes que pretendió, y consiguió, extirpar a todos aquellos ciudadanos que no "cumplía con el estándar" imaginado por sus Castellanas Majestades (moriscos, judíos, gitanos...).
Se trata de la Pragmática de Medina del Campo, dictada por Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón en 1499, concrétamente del título destinado a los gitanos (egipcianos). Aparece tal cual fue redactada y "actualizada" a un castellano más asequible.
«Expulsion del Reyno de todos los egipcianos que anduvieren vagando sin aplicacion á ocios conocidos. » «Mandamos a los gitanos que andan vagando por nuestros reinos y señoríos con sus mujeres e hijos, que el día que esta ley fuere notificada y pregonada en nuestra Corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabeza de partidos hasta sesenta días siguientes, cada uno dellos vivan por oficios conocidos, que mejor supieren aprovecharse, estando de estada en los lugares donde acordaren asentar, o tomar vivienda de señores a quien sirvan, y los den lo que hubieren menester; y no anden más juntos vagando por nuestros reinos, como lo hacen, o dentro de otros sesenta días primeros siguientes salgan de nuestros reinos, y no vuelvan a ellos en manera alguna; so pena que si en ellos fueren hallados, sin oficios o sin señores juntos, pasados los dichos días, que den a cada uno cien azotes por la primera vez, y los destierren perpetuamente destos reinos: y por la segunda vez, que les corten las orejas, y estén sesenta días en la cadena, y los tornen a desterrar, como dicho es; y por la tercera vez, que sean cautivos de los que los tomaren por toda su vida...» «Mandamos á los egipcianos que andan vagando por nuestros Reynos y Señoríos con sus mugeres y hijos , que del dia que esta ley fuere notificada y pregonada en esta nuestra Corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabezas de partidos fasta sesenta dias siguientes, cada uno dellos vivan por oficios conoscidos, que mejor supieren aprovecharse, estando de estada en los lugares donde acordaren asentar, ó tornar vivienda de señores á quien sirvan , y los den lo quehobieren menester; y no anden mas juntos vagando por nuestros Reynos, como lo facen , ó dentro de otros sesenta dias primeros siguientes salgan de nuestros reynos, y no vuelvan á ellos en manera alguna; so pena que, si en ellos fueren hallados ó tomados, sin oficio o sin señores, juntos, pasados los dichos dias, que den á cada uno cien azotes por la primera vez, y los destierren perpetuamente destos Reynos; y por la segunda vez , que los corten las orejas, y esten sesenta dias en la cadena, y los tornen á desterrar, como dicho es; y por la tercera vez, que sean captivos de los que los tomaren por toda su vida...»