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martes, abril 20

Innovación en los elementos constructivos

Capilla Real y Lonja de los Genoveses

El Cabildo está restaurando la crestería y los pináculos de la Capilla Real de Granada. Está quedando  impecable, como si lo hubieran construido ayer.

Crestería y Pináculos de la Capilla Real


Quizás, lo que menos me convence, sea el nuevo modelo de gárgolas. Sí, reconozco que es una apuesta arriesgada esa de usar elementos constructivos tan representativos de nuetro tiempo...

Crestería y Pináculos de la Capilla Real

... pero no sé, no sé...

lunes, agosto 4

Leyes de extranjería

Calle Oficios 

Como nunca se llega a un acuerdo que satisfaga a todos en un tema como las leyes de extranjería... ¿Qué mejor que repasar la historia y recuperar una de las muchas leyes promulgadas por los Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón sobre el particular? Es una de esas leyes que pretendió, y consiguió, extirpar a todos aquellos ciudadanos que no "cumplía con el estándar" imaginado por sus Castellanas Majestades (moriscos, judíos, gitanos...).
Se trata de la Pragmática de Medina del Campo, dictada por Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón en 1499, concrétamente del título destinado a los gitanos (egipcianos). Aparece tal cual fue redactada y "actualizada" a un castellano más asequible.
«Expulsion del Reyno de todos los egipcianos que anduvieren vagando sin aplicacion á ocios conocidos. » «Mandamos a los gitanos que andan vagando por nuestros reinos y señoríos con sus mujeres e hijos, que el día que esta ley fuere notificada y pregonada en nuestra Corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabeza de partidos hasta sesenta días siguientes, cada uno dellos vivan por oficios conocidos, que mejor supieren aprovecharse, estando de estada en los lugares donde acordaren asentar, o tomar vivienda de señores a quien sirvan, y los den lo que hubieren menester; y no anden más juntos vagando por nuestros reinos, como lo hacen, o dentro de otros sesenta días primeros siguientes salgan de nuestros reinos, y no vuelvan a ellos en manera alguna; so pena que si en ellos fueren hallados, sin oficios o sin señores juntos, pasados los dichos días, que den a cada uno cien azotes por la primera vez, y los destierren perpetuamente destos reinos: y por la segunda vez, que les corten las orejas, y estén sesenta días en la cadena, y los tornen a desterrar, como dicho es; y por la tercera vez, que sean cautivos de los que los tomaren por toda su vida...» «Mandamos á los egipcianos que andan vagando por nuestros Reynos y Señoríos con sus mugeres y hijos , que del dia que esta ley fuere notificada y pregonada en esta nuestra Corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabezas de partidos fasta sesenta dias siguientes, cada uno dellos vivan por oficios conoscidos, que mejor supieren aprovecharse, estando de estada en los lugares donde acordaren asentar, ó tornar vivienda de señores á quien sirvan , y los den lo quehobieren menester; y no anden mas juntos vagando por nuestros Reynos, como lo facen , ó dentro de otros sesenta dias primeros siguientes salgan de nuestros reynos, y no vuelvan á ellos en manera alguna; so pena que, si en ellos fueren hallados ó tomados, sin oficio o sin señores, juntos, pasados los dichos dias, que den á cada uno cien azotes por la primera vez, y los destierren perpetuamente destos Reynos; y por la segunda vez , que los corten las orejas, y esten sesenta dias en la cadena, y los tornen á desterrar, como dicho es; y por la tercera vez, que sean captivos de los que los tomaren por toda su vida...»