Mañana, día 11 de Junio, tendrán lugar los actos de constitución de los Ayuntamientos. Los Concejales electos tomaran posesión de su cargo y, de modo simultáneo, serán cesados aquellos que hasta ese momento actuaban en funciones (los pertenecientes a la coporación anterior). Los concejales salientes, si no pertenecen a la nueva corporación, volverán a las labores que tuvieran antes de haber ocupado tan honorable cargo. Todo normal en apariencia. Si no fuera por un pequeño detalle:
Artículo 87.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.
Quizás algunos hayan pasado de leer toda esa parrafada anterior, no pasa nada. Intentaré explicarla mediante un ejemplo practico. Un ejemplo, quizás, extremo... con la finalidad de que se entienda mejor.
Imaginad que este que os escribe es funcionario de carrera: auxiliar administrativo en un precioso y pequeño pueblo de la Comarca de la Alpujarra (menos de 2.500 habitantes). Mi sueldo como auxiliar administrativo esta en torno a los 1.100 euros mensuales, con las pagas extras correspondientes. Imaginad también que soy una persona "con inquietudes políticas", estoy afiliado a uno de esos partidos mayoritarios (de los que "parten el bacalao") y... poco a poco... me voy abriendo hueco en mi partido. Imaginad que nací en la luminosa ciudad de Málaga... y que el interés por la política y el amor por mi bella ciudad natal me llevan a presentarme como candidato a la Alcaldía de Málaga. Afortunadamente, los votos de la ciudadanía me son propicios y salgo elegido: soy el nuevo Alcalde de Málaga. Trabajaré como alcalde a jornada completa y con dedicación exclusiva con lo cual, entre unas cosas y otras, mi sueldo anual se situará en torno a los 77.000 Euros. Cuando pasan los cuatro años, los ciudadanos deciden prescindir de mi: no consigo los votos suficientes para ser alcade y renuncio a mi acta de concejal. Decido retirarme de la vida política y volver a mi puesto de auxiliar administrativo en ese pequeño pueblecito de la Comarca de la Alpujarra.
Aquí.. aquí es donde viene lo bueno: ¿Qué creéis que cobraré como auxiliar administrativo? ¿1.100 euros mensuales? ¡¡¡¡NOOOOO!!!!
Os recuerdo una parte del artículo Artículo 87.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: "Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública."
¿Qué quiere decir esto realmente? Que,
hasta el día en que me jubile, ese pequeño pueblo de la Comarca de la Alpujarra con menos de 2.500 habitantes, tendrá un auxiliar administrativo que cobrará, cómo mínimo, lo mismo que cobra un Director General en la función pública (puede que no llegue a los 77.000, pero no estaría muy lejos). Y al jubilarme, lógicamente, cobraría en función de lo que he cotizado. En otras palabras: con cuatro años siendo Alcalde en Málaga, disfrutaría de magnífico sueldo hasta el fin de mis días. ¿Y quién paga? Venga... no séais remolones... id pasando por caja.
No parece raro, a la vista de detalles como este, que en la última encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas,
la ciudadanía sitúe como el tercero de sus problemas a los políticos y a los partidos políticos (por debajo del desempleo y la situación económica). Aquellos que nos deberían de representar se perciben por los ciudadanos como un problema más,
por encima de la amenaza terrorista (sin ir más lejos). Hoy por hoy la gente tiene más miedo a un diputado a las Cortes Generales que a un dirigente de ETA.
Dior bendiga a nuestros legisladores, inteligentes y capaces ellos, que nunca se olvidan de si mismos ni de los amigos a la hora de legislar...